Art. 193
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 193

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos de representación unitaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo. 2. Corresponde a la Gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión. 3. La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo: a) La denominación del puesto. b) La unidad orgánica a la que se adscribe. c) El número de puestos de idéntica denominación y características. d) El nivel de complemento de destino. e) El grupo de adscripción. f) La forma de provisión. g) Los requisitos de acceso, en su caso. h) La cuantía del complemento específico. i) El factor de incompatibilidad. j) La jornada y su carácter teletrabajable. k) Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral. 4. En la relación de puestos de trabajo se incluirá un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto. Asimismo, se adjuntará una memoria económica plurianual. 5. La Gerencia procederá a revisar periódicamente, cada dos años o, de manera potestativa, cada año, la relación de puestos de trabajo para adecuarla a las necesidades del servicio. Podrá proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones necesarias, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del personal. En el caso de que esto suponga un incremento del gasto, se requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-193