Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Derechos y deberes
Art. 189
192 / 304En vigor desde 13 mar 2026
Son derechos y deberes del personal docente e investigador:
a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.
b) Desarrollar la actividad investigadora, así como, en su caso, actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-189