Art. 181
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 181

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En vigor desde 13 mar 2026
El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.
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