Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Art. 180
183 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno podrá contratar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, bajo la modalidad de profesorado distinguido a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, tareas investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-180