Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 18

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que ninguna persona quede excluida del estudio por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema propio de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-18