Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Art. 175
178 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con sus competencias.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-175