Art. 172
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios

Art. 172

175 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticas y catedráticos de Universidad. b) Profesoras y profesores titulares de Universidad. 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus normas de desarrollo, por la legislación general del funcionariado que les sea de aplicación y por estos estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-172