Art. 168
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 168

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador comisiones de servicio en universidades, centros de investigación u otras instituciones u organismos públicos, de acuerdo con la legislación vigente. Sus retribuciones estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera. 2. El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador licencias de estudios para realizar actividades docentes o investigadoras, de acuerdo con la normativa aplicable. 3. El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión al profesorado del año sabático, siempre que haya prestado servicios en la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada. 4. El Rector o Rectora, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente departamento o instituto universitario de investigación, podrá, mediante resolución motivada, conceder al personal docente e investigador permisos no retribuidos con reserva de plaza por el período máximo de un año, renovable por otro. 5. El personal docente e investigador podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con la legislación vigente. Tanto el paso a esa condición como el reingreso al servicio activo se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa general aplicable en la materia. 6. El personal docente e investigador podrá acogerse a las figuras de movilidad previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-168