Art. 163
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 163

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En vigor desde 13 mar 2026
Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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