Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 16

19 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de enseñanzas oficiales o bien los establecidos por la Universidad para las enseñanzas propias. Para el acceso a la Universidad de mayores de 25, 40 y 45 años se aplicarán los requisitos establecidos legalmente. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios procurando atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas y garantizando la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-16