Art. 159
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior

Art. 159

162 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno. 2. El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación. 3. La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-159