Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED
Art. 155
158 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.
2. Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.
3. El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-155