Art. 153
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED

Art. 153

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Dirección del centro asociado deberá poseer titulación universitaria oficial, preferentemente el título de doctor o doctora, y será nombrada por el Rector o Rectora, previa comunicación a la junta rectora del consorcio correspondiente, entre el personal docente e investigador permanente de la UNED o, en su caso, mediante el sistema de libre designación, tras convocatoria pública, en la que se valorará la vinculación de la persona candidata con el centro y su entorno. 2. El cese de la persona titular de la Dirección del centro asociado se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación. 3. La dirección del centro asociado será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-153