Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Enseñanzas propias

Art. 15

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa. 2. La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-15