Art. 148
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación

Art. 148

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación auxiliará a la persona titular de la Dirección del instituto en sus funciones. 2. La persona titular de la Secretaría del instituto universitario de investigación será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección del instituto, entre el personal docente e investigador del mismo, con dedicación a tiempo completo.
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