Art. 136
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones

Art. 136

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En vigor desde 13 mar 2026
Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.
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