Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela

Art. 129

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En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de su centro y ostentará su representación.
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