Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 117
120 / 304En vigor desde 13 mar 2026
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-117