Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 116
119 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, escuela de doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o de otros centros y estructuras establecidos en estos estatutos podrá plantear la moción de censura a la persona que ejerza la titularidad de gobierno de las mismas.
2. La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado y deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a un mes desde su presentación.
3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado y conllevará la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de un mes.
4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta que transcurra un año desde la votación anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-116