Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 112

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables. 2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. 3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente. 4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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