Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado
Art. 106
109 / 304En vigor desde 13 mar 2026
Formarán parte del Comité de Dirección de las escuelas de doctorado:
a) La persona titular de la Dirección de la escuela, que presidirá las reuniones.
b) Las personas titulares de las subdirecciones, en su caso, que auxiliarán a la dirección en sus funciones y podrán actuar por delegación.
c) La persona titular de la Secretaría de la escuela.
d) La persona titular de la Administración de la escuela.
e) Las personas titulares de la coordinación de los programas de doctorado.
f) La persona titular de la Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.
g) Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la escuela, que será el miembro de este colectivo de mayor nivel.
h) Representantes del alumnado de doctorado, elegidos conforme a su propia normativa, en un número equivalente al 25 por ciento de los miembros del Comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-106