Art. 104
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela

Art. 104

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En vigor desde 13 mar 2026
1. En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, y de comisiones delegadas, que realizarán, en nombre y por delegación del Consejo, las funciones de gobierno que dicho reglamento le haya encomendado. 2. La composición de estas comisiones estará especificada en el reglamento de régimen interior correspondiente, debiendo incluir en todo caso la persona titular del Decanato o Dirección y la persona titular de la Secretaría. El reglamento de régimen interior especificará también la forma de elección de sus miembros.
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