Art. 103
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela

Art. 103

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Formarán parte del Consejo de facultad o escuela: a) La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside. b) Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones. c) La persona titular de la Administración. d) La persona titular de la Secretaría. e) Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela. f) El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación: 1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad. 2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado. 3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela. 4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 5.º 5 por ciento de profesorado tutor. En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras a) a e) de este artículo. 2. El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos.
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