Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Consejo Social

Art. 100

103 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-100