Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
29 / 35En vigor desde 1 ene 2022
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de enero de 2022, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Redacción anterior: "Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico."
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 . Véase, para su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#disposicion-adicional-segunda