Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 35En vigor desde 1 jun 2021
1. Los originales destinados a la publicación en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que para cada órgano y Administración se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
2. Los originales destinados a la publicación en las secciones IV y V se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicada en su sede electrónica.
3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.
4. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional cuarta de este real decreto.
5. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se renumera el anterior 4 como 5 por el art. único.8 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/181#art-20