Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 jun 2021
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales. No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se añade el segundo párrafo por el art. único.8 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/181#art-17