Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 jun 2021
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquéllas, o del diario completo, mediante la correspondiente contraprestación que reglamentariamente se establezca. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14. Se modifica el segundo párrafo por el art. único.5 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843 Se añade el segundo párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/181#art-15