Art. 8
8 / 11En vigor desde 16 feb 2003
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará la gestión recaudatoria ejecutiva de la tasa que corresponde percibir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. Vencido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio mediante providencia, expedida por el órgano competente, notificada al deudor, en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que se efectúe el pago.
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Proeli/es/rd/2003/02/14/181#art-8