Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 feb 2003
1. Esta tasa será objeto de autoliquidación. 2. Los sujetos pasivos de esta tasa al tiempo de presentar su declaración deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2003/02/14/181#art-5