Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 feb 2003
1. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2. La recaudación en vía ejecutiva corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a la legislación vigente.
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eli/es/rd/2003/02/14/181#art-4