Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 feb 1993
La Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses, declara extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil y dispone la integración de los funcionarios de dicho cuerpo y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores integrados en la Escala de Médicos de Organismos autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses, fijando las condiciones generales de dicha integración y remitiendo al desarrollo reglamentario la efectividad de la misma. El presente Real Decreto se dicta para dar cumplimiento al mandato legal de hacer efectiva la integración de los funcionarios citados en el Cuerpo de Médicos Forenses y fijar las peculiaridades de su situación administrativa y régimen de ejercicio de sus funciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1993, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/02/09/181#preambulo-pr