Art. Disposición final primera
16 / 18En vigor desde 24 feb 1993
Se faculta a los Ministros de Justicia y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto y adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de estos servicios.
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Proeli/es/rd/1993/02/09/181#disposicion-final-primera