Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 feb 1993
El régimen estatutario de los médicos forenses adscritos al Registro Civil será el correspondiente a los médicos forenses, con las salvedades contenidas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/02/09/181#disposicion-adicional-quinta