Art. Preambulo
En vigor desde 26 dic 1991
La indicación del lote al que pertenece un producto alimenticio responde a la necesidad de ofrecer una mejor información sobre su identidad. Dicha información resulta especialmente necesaria cuando surgen litigios o cuando los productos alimenticios presentan un peligro para la salud de los consumidores.
La Norma General del Etiquetado, presentación y publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, aprobada por Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), establece en su artículo 14 que todo envase deberá llevar una indicación que permita indentificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.
Publicada la Directiva del Consejo 89/396/CEE, de 14 de junio de 1989 («Diario Oficial» número L186, del 30) relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, se hace necesario transponer a nuestro Derecho interno lo establecido en ella.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de los dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad y al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución Española, en cuanto establece la competencia estatal para regular las bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1991/12/13/1808#preambulo-preambulo