Art. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
8 / 9En vigor desde 26 dic 1991
Los productos etiquetados y comercializados con anterioridad al plazo previsto en la disposición transitoria primera y que cumplan las disposiciones legales vigentes hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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Proeli/es/rd/1991/12/13/1808#disposicion-transitoria-segunda