Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 19En vigor desde 16 nov 2008
1. La Comisión de Evaluación dictará la correspondiente resolución, estimando o desestimando la solicitud, que deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. También podrá decidir la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-8