Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 19En vigor desde 16 nov 2008
1. Las solicitudes de indemnización se formularán por cualquiera de las personas que ostenten la condición de beneficiarios a que se refieren los artículos 9 y 13 del presente real decreto, en el modelo oficial que figura como anexo a esta norma, y que podrá ser actualizado por la Comisión de Evaluación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigibles, en cada caso, para su percepción, previstos en los artículos 10 y 16 del mismo.
La solicitud contendrá una descripción de las circunstancias en que se hubiere producido el fallecimiento o, en su caso, el hecho incapacitante, que presente las características de un acto o un hecho comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 10 de la Ley 52/2007, que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los informes o documentos a que se refiere el artículo 7.1 del presente real decreto.
2. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de la Comisión de Evaluación, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros y oficinas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1803#art-5