Art. 1

Art. 1

1 / 4
En vigor desde 9 dic 1995
1. El objeto del presente Real Decreto es establecer un sistema especial para determinar la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente a los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que se distribuyen comercialmente en las ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Dicho sistema únicamente será de aplicación cuando, por las especiales circunstancias que concurren en el comercio de los territorios señalados, el deudor no disponga de datos y documentación suficiente que le permita acogerse al régimen general de deducción que, en relación con los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español, prevé el apartado 12 del mencionado artículo 25.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/11/03/1802#art-1