Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 abr 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de legislación sobre pesas y medidas y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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