Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 abr 2009
El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir los siguientes requisitos: a) Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal. b) Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos de este real decreto. c) Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.
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eli/es/rd/2008/11/03/1801#art-7