Art. Preambulo
En vigor desde 5 nov 1995
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta amplía el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos, modificando el concepto anteriormente vigente definido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a la familia numerosa, modificada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
La ampliación del concepto de familia numerosa citada viene condicionada en su aplicación al correspondiente desarrollo reglamentario. A este respecto cabe significar que actualmente corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y la renovación de los correspondientes títulos que acrediten dicha condición. Por otra parte, los beneficios reconocidos a las familias numerosas en la legislación vigente son concedidos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos, bien por la Administración General del Estado, bien por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
En consecuencia, procede efectuar el desarrollo reglamentario que permita la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio nacional a las que tengan tres o más hijos.
En atención a lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,
DISPONGO
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Proeli/es/rd/1995/11/03/1801#preambulo-preambulo