Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 nov 1995
Los poseedores del título de familia numerosa, expedido de acuerdo con los dispuesto en el presente Real Decreto, tendrán derecho a los beneficios previstos en la legislación vigente desde el momento de su expedición.
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eli/es/rd/1995/11/03/1801#disposicion-final-primera