Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 mar 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. Las disposiciones objeto de modificación por el presente real decreto seguirán amparándose en el título competencial que en las mismas se expresa.
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