Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 mar 2026
Los servicios sanitarios y sociales informarán y asistirán, en la medida de lo posible, en la tramitación de las solicitudes reguladas en el artículo 3, especialmente cuando las personas solicitantes no hablen la lengua castellana o la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se encuentre, así como en el caso de que presenten alguna discapacidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/180#disposicion-adicional-tercera