Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 mar 2026
En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
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