Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 mar 2026
De acuerdo con los dispuesto en el artículo 3 ter.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2026/03/11/180#disposicion-adicional-segunda