Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 mar 2026
En lo que se refiere a los procedimientos regulados en el presente real decreto, todos los procedimientos, formularios, plataformas telemáticas, canales de comunicación y oficinas de asistencia en materia de registros deberán ser plenamente accesibles, proveyendo, cuando sea preciso, formatos de lectura fácil, sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, interpretación en lengua de signos, bucles magnéticos y la asistencia personal necesaria para asegurar la igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho.
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eli/es/rd/2026/03/11/180#disposicion-adicional-cuarta