Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
14 / 19En vigor desde 7 may 2015
1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes.
2. No obstante lo previsto en el artículo 8.1, los operadores podrán optar por remitir la notificación previa, únicamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, si así lo indican en la notificación previa. No obstante lo previsto en el artículo 6.4, los destinatarios de los traslados de residuos, podrán optar por remitir el documento de identificación únicamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino.
En estos casos, la autoridad receptora enviará los documentos electrónicamente a la otra comunidad autónoma en el plazo de tres días y, a efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 8, comunicará al operador la fecha de recepción de la notificación previa por la autoridad de destino.
3. En tanto no se lleve a cabo la tramitación electrónica prevista en la disposición adicional primera, los plazos previstos en el artículo 8 se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepción no coincidan, el plazo se computará a partir de la más tardía. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán un acuse de recibo al operador en el que constará la fecha de recepción.
4. En tanto no se modifiquen los reales decretos de flujos específicos de residuos, en aquellos residuos en que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor estuvieran suscribiendo contratos de tratamiento, podrán seguir haciéndolo para el cumplimiento del artículo 3.1.a), hasta que se incluyan previsiones específicas sobre esta cuestión en los reales decretos de los flujos de residuos.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/180#disposicion-transitoria-unica