Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
10 / 19En vigor desde 7 may 2015
Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto.
La presentación de los documentos electrónicos objeto de este real decreto ante los órganos competentes de las comunidades autónomas podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/180#disposicion-adicional-primera